- perdón de la deuda
- Civ. Forma de extinción de las obligaciones.«El hecho de que formulase su reclamación directamente frente a Prima Inmobiliaria no puede ser interpretado como una implícita renuncia a su crédito contra su poderdante, pues a tal valoración se opone la consideración de que estaríamos presumiendo la existencia de un perdón o una liberación de deuda tácitos absolutamente carentes de contraprestación y por tanto de causa, los cuales no pueden ser calificados de normales ni de razonables en el tráfico jurídico» (
STS, 1.ª, 10-VI-2003, rec. 3067/1997 ).
Sublema de perdón