- perdón al cónyuge infiel
- Can. Remisión de la injuria mediante el perdón de la parte ofendida, en caso de adulterio del cónyuge.Se presume la condonación, si la convivencia conyugal continúa durante seis meses sin haber acudido a la autoridad competente (eclesiástica o civil), a tenor del CIC, c. 1152 § 2.
Sublema de perdón