Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

perdón al cónyuge infiel

Sublema de perdón
Can. Remisión de la injuria mediante el perdón de la parte ofendida, en caso de adulterio del cónyuge.
Se presume la condonación, si la convivencia conyugal continúa durante seis meses sin haber acudido a la autoridad competente (eclesiástica o civil), a tenor del CIC, c. 1152 § 2.