Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pensión alimentaria del excónyuge

Sublema de pensión
Civ.; P. Rico Pensión que asignará el tribunal, luego de decretado el divorcio a cualesquiera de los excónyuges que no cuente con suficientes medios para vivir.
Código Civil de Puerto Rico, art. 466, 31, LPRA, § 6813.