- pensión alimentaria
- Civ.; Arg. y C. Rica Cuota alimentaria establecida en cabeza del excónyuge y/o progenitor en favor del otro cónyuge y/o de los hijos cuando así se hubiera establecido en el convenio regulador propuesto en el juicio de divorcio o cuando fuera impuesta por el juez, de conformidad a lo previsto por la ley respecto de la prestación alimentaria.
Ley 7654, de Pensiones Alimentarias, de Costa Rica, art. 1. CCCN,arts. 432, 439 ,537, 544, 586, 658 y concordantes.
Sublema de pensión