Diccionario panhispánico del español jurídico

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paz del camino

Sublema de paz
Hist. Durante la Edad Media, paz o protección jurídica especial que el rey otorgaba a los caminos como espacio y a los caminantes y mercancías que transitaban por ellos como bienes protegidos.
Se desarrolla en un momento histórico en el cual se inicia el tráfico de personas y mercancías al reclamo del Camino de Santiago, primero, y del auge económico, después, que va a posibilitar la creación de ferias y mercados, por lo que está unido a la paz del mercado. Todo ello propició la transformación de la condición jurídica del extranjero: con los peregrinos llegó, o se formó, un conjunto de comerciantes, industriales, posaderos, cambistas de moneda, etc., y progresó la conservación de caminos y puentes y la construcción de albergues y alojamientos (hospitales), incluso poblaciones enteras o barrios propios en diversas ciudades. Para asegurar la circulación de estos individuos, se concedió una protección especial similar a la de los mercados, ampliando el bannus o coto regio, desde la paz mercantil a la paz del camino. Estas carreras o caminos protegidos se llegaron a llamar «caminos reales», al ser una parte de la protección regia al comercio. Su eficacia se completó con el privilegio personal otorgado por los reyes de considerar como hombres «suyos» (es decir, protegidos especialmente) a aquellas personas, naturales o no del país, que se dedicaban al comercio, concediéndoles con frecuencia cartas de seguro o salvo para ellos y sus mercancías. Así, el marco jurídico dado a la persona, al camino y al mercado permitió que se pudiesen sentar las bases del desarrollo mercantil bajomedieval, en cuyo contexto surgirían los gremios mercantiles (Pérez-Prendes, 2004). El principal trabajo sobre la paz del camino fue realizado por Rafael Gibert, si bien bajo la óptica de la consideración romana de dicha institución.
Es un supuesto de paz pública especial, como la del mercado, la iglesia o la casa. Las Partidas configuran ya la construcción y conservación de los caminos y la seguridad y comodidad de los que los transitan como una regalía. «Apostura, e nobleza del Reyno es mantener los castillos e los muros de las villas, e las otras fortalezas, e las calçadas é las puentes e los caños de las villas de manera que no se derriben, ni se desfagan, e como quier que el pro desto pertenezca a todos, pero señaladamente la guarada e la temencia destas labores, pertenece al Rey» (P 3, 22, 20); los reyes «deven mandar labrar las puentes é las cazadas é allanar los pasos malos, porque los omens puedan andar, é llevar sus bestias, e sus cosas desembargadamene de un lugar á otro» (P 2, 11, 1). En opinión de Lorenzo Arrazola, voz 'caminos', Enciclopedia Española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro Universal de la Legislación de España e Indias , VII, Madrid, 1853, pág. 281, «semejante deber es de suyo natural é innegable, y virtualmente fué antes y siempre uno de los mas estrechos que pesan sobre los monarcas: el Código de las Partidas por espresarlo no lo creó; ni los Códigos anteriores por omitirlo lo negaron».

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