Diccionario panhispánico del español jurídico

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patrimonio cultural

Sublema de patrimonio
Adm. Conjunto de bienes que comprende los monumentos, los conjuntos y los lugares.
Convención UNESCO de 23-XI-1972, art. 1.º.2. En la legislación autonómica, todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social que son merecedores de protección y defensa. «La denominación Patrimonio Cultural persigue acoger un concepto mucho más amplio que el propuesto por el más tradicional Patrimonio Histórico, ya que entre los bienes culturales que deban protegerse se hallan no solo los muebles e inmuebles, sino el amplio patrimonio inmaterial, entre el que se encuentran las manifestaciones de la cultura popular tradicional de Cantabria. Pero desde otro punto de vista, el término Patrimonio Cultural expresa mucho más nítidamente que el de Patrimonio Histórico la especificidad del patrimonio a proteger, al referirse a aquel que ha ido conformando la identidad de Cantabria a lo largo de los tiempos» (Exposición de Motivos de la Ley 11/1998, de 13-X, de Patrimonio Cultural de Cantabria). Ley 9/1993, de 30-IX, del Patrimonio Cultural Catalán, art. 1.º, 2; Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6-III, de Patrimonio Cultural, art. 1.º, 2; Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia, art. 1.2.

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