Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

patrimonio cultural inmaterial

Adm. Usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndole un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Convención de la UNESCO de 17-X-2003, art. 2.1. Están inscritos, entre otros, en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: «la fiesta de los patios de Córdoba», año 2012 (Decisión del Comité Intergubernamental de la Unesco 7.COM 11.30) o el «flamenco», año 2010 (Decisión del Comité Intergubernamental de la Unesco 5.COM 6.39). Ley n.º 991, para el Fortalecimiento y Promoción de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía del Pueblo Nicaragüense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 95, del 22 de mayo de 2019), de Nicaragua, art. 2.