- pasividad
- Proc.; Chile Base fundamental de la Administración de Justicia, aplicable a asuntos civiles, que consiste en que los tribunales no ejercen ni pueden ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculta para proceder de oficio.
Código Orgánico de Tribunales, de Chile , art. 10. Juan Agustín Castellón Munita. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Jurídica La Ley, Santiago de Chile 2004.