Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pasavante

1. Gral. Documento que da a un buque el jefe de las fuerzas navales enemigas para que no sea molestado en su navegación.
2. Int. púb. y Merc. Documento, dado a un buque por la autoridad competente, que contiene una autorización provisional y concreta para que pueda navegar y dedicarse a la actividad correspondiente en tanto no complete su documentación reglamentaria y definitiva.
«Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque» (RD 1027/1989, de 28-VII, art. 22).