Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parte médico de alta de incapacidad temporal

Sublema de parte3
Gral. Parte médico expedido, cualquiera que sea la contingencia determinante, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, que determina la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, con la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, art. 5.