Diccionario panhispánico del español jurídico

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parte disciplinario

Sublema de parte3
Mil. Comunicación que está obligado a dar todo militar o miembro de la Guardia Civil que observe o tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria a la autoridad o mando competente para sancionar la presunta falta u ordenar la instrucción del oportuno expediente.
LORDFA, art. 42; LORDGC, art. 40. «El parte que suscribe el superior que presencia los hechos puede tener por sí solo valor probatorio suficiente cuando el testimonio que en él se contiene presenta suficientes garantías de credibilidad y verosimilitud, aunque la valoración de tal testimonio haya de efectuarse con especial rigor, analizando cuidadosamente su contenido cuando constituye la única prueba de cargo que ha de servir para enervar la presunción de inocencia, buscando la existencia de corroboraciones periféricas que puedan confirmar su realidad» (STS, 5.ª, 30-III-2015, rec. 139/2014).