Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parte lesionada

Sublema de parte1
Can. Sujeto que sufre un perjuicio, alguna influencia negativa en la situación jurídica de la que es titular, como consecuencia de un acto o de un comportamiento ilegítimo realizado por otro sujeto. Este último puede ser un sujeto público, también en el ejercicio de sus funciones específicas, o privado.
El c. 128 del CIC establece que «todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado». CIC, cc. 125 § 2 y 126. Disposiciones que se refieren directamente a la pars laesa, en el ámbito penal (cc. 1529 § 2, 1729 y 1731) y en el ámbito del proceso contencioso, concretamente en la disciplina de la restitutio in integrum, que es el medio de impugnación extraordinario que puede interponerse contra las sentencias firmes «con tal de que conste manifiestamente la injusticia» (c. 1645).

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