Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parte1

1. Civ. Cada una de las personas que contratan entre sí o que tienen participación o interés en un mismo negocio.
2. Proc. Persona física o jurídica que interviene en el proceso judicial, la que demanda y frente a la que se demanda.
«Notificada esta sentencia a las partes, por las recurrentes se presentó escrito preparando recurso de casación» (STS, 23-I-2015, rec. 3437/2012). LEC, art. 6.
3. Can. Sujeto que pretende o frente al que se pretende una tutela jurisdiccional concreta, debiendo aceptar el pronunciamiento judicial y asumir los derechos, responsabilidades y cargas que se deriven del mismo.
Las partes son el factor subjetivo decisivo del proceso. Es imprescindible determinar su estatuto jurídico precisando los derechos y deberes que configuran esencialmente su posición.

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