Diccionario panhispánico del español jurídico

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parte coadyuvante

Sublema de parte1
Adm. y Proc. Parte pasiva que comparece, en el recurso contencioso-administrativo, como titular de un interés legítimo.
«Se declara en dicha resolución que el artículo 131.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27-XII-1956, aplicable por razones temporales al presente proceso, dispone que la parte coadyuvante no devengará ni pagará costas más que por razón de los recursos o incidentes que ella promueva con independencia de la parte principal. Para dicha ley tiene la calidad de coadyuvante del demandado la parte pasiva que comparece como titular de un interés legítimo (interés directo en el mantenimiento del acto o disposición que motivaran la acción contencioso-administrativa, dice el artículo 30.1 de dicha ley), mientras que tienen la consideración de partes demandadas las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto [art. 29.1 b) de la misma Ley]» (STS, 3.ª, 7-XI-2000, rec. 3814/1998). Ley 350, de Regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de Nicaragua, art. 30.