Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parque fotovoltaico

Sublema de parque
Adm. Instalación de producción de energía eléctrica de procedencia fotovoltaica, constituida, entre otros elementos, por paneles solares, inversores y transformadores.
«Se entiende que los paneles solares constituyen uno de los tres equipos principales de las plantas fotovoltaicas, siendo los otros dos los inversores y los transformadores. Estos elementos con el correspondiente cableado e instrumentos de medida, protección y comunicación son los que configuran un parque fotovoltaico en suelo y sin seguidores» (Respuesta CNE, 2-VI-2011).

Referenciado desde