Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

parque eólico marino

Adm. Instalación, ubicada físicamente en el mar territorial, integrada por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente mediante redes propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red de transporte.
Real Decreto 1028/2007, de 20-VII, art. 2.