Diccionario panhispánico del español jurídico

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pago con subrogación

Sublema de pago
Civ. Forma de pago, no extintiva de la deuda, en la que un tercero se subroga en todos los derechos del acreedor.
CC, arts. 1209 y sigs . «La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas» (CC, art. 1212); Ley 2/1994, de 30-III, por la que se regula la subrogación y la modificación de los préstamos hipotecarios, art. 2. «Por el pago, conforme previene el art. 1210.3.º, CC , se presume que hay subrogación cuando el solvenstenga interés en el cumplimiento de la obligación”, lo que justifica que la sentencia recurrida invoque el art. 1158 CC para configurar la acción de repetición, pues del citado artículo también resulta que “puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en la obligación» ( STS, 1.ª, 8-I-2014, rec. 3301/2012).

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