Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pago por tercero

Sublema de pago
Civ. Cumplimiento de la obligación por un tercero no deudor.
CC, art. 1158. En Nicaragua, es un pago que podrá ser efectuado por terceros, por cuenta del contribuyente o responsable, subrogándose solo en cuanto al derecho de la obligación pagada y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales. Ley n.º 562, Código Tributario, de Nicaragua, art. 33.

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