Diccionario panhispánico del español jurídico

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pactum de non alienando rem propriam non valet

Gral. 'El pacto de no enajenar una cosa propia no vale'.
Baldo de Ubaldis: Commentaria in codicem 4, 6, 3: pactum de non alienando non habet virtutem ('el pacto de no enajenar carece de fuerza'). Adopta también la forma corrupta pactum de non alienando res propria non valet. La infracción del pacto de no enajenar no afecta a la validez de la enajenación y da lugar a efectos indemnizatorios. La interpretación sobre la prohibición de disponer ha de realizarse con criterio restrictivo y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por quien establece tal limitación. «Ejemplo de lo indicado puede contemplarse en la Sentencia de esta Sala de 25-VI-1945, en la cual y entre otros pronunciamientos se declara la inadmisibilidad de los pactos de no enajenar concebidos en términos absolutos con base en el principio de que pactum de non alienando rem propriam non valet, siendo preciso para su eficacia que se inspiren en un interés digno de protección, a salvo, claro es, de las taxativas prohibiciones legales, criterio que puede también observarse en las Res. D.G.R.N. de 30-VI-1913, cuando establece que tales pactos han de entenderse en su sentido literal y no pueden ampliarse» (STS, 1.ª, n.º 929 de 13-XII-1991). La STS, 1.ª de 26-VII-1993, rec. 267/1991, entiende mayor aplicabilidad de la regla cuanto más tiempo distancie la enajenación del pacto (cincuenta años en aquel caso).