Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pacto anticrético

Sublema de pacto
Civ., Fin. y Merc. Pacto por el cual el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.
CC, arts. 1881 y sigs .; Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, arts. 10, 15 y 16. «[…] cláusula, a la que se denomina comúnmente pacto anticrético, mediante la cual se concede al acreedor la facultad de recibir los frutos del inmueble para aplicarlos al pago de los intereses y después al capital, con efectos desde el momento en que reclame judicialmente el cobro del crédito garantizado con la hipoteca» (STS, 3.ª, 15-I-2015, rec. 1929/2013).