Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios

Sublema de organismo2
Merc. Organismo cuyo objeto exclusivo es la inversión colectiva en valores mobiliarios o en otros activos financieros líquidos de los capitales obtenidos del público, cuyo funcionamiento está sometido al principio del reparto de riesgos y cuyas participaciones son, a petición de los partícipes, recompradas o reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos de estos organismos. Se asimila a tales nuevas compras o reembolsos el hecho de que un organismo actúe para que el valor de sus participaciones en bolsa no se separe sensiblemente de su valor de inventario neto.
Directiva 2009/65/CE, art. 1.