- organismo autónomo y descentralizado del Estado
- Adm.; R. Dom. Órgano del Estado provisto de personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al sector de la Administración pública compatible con su actividad, bajo la vigilancia del ministro titular del sector.
Constitución de la República Dominicana , art. 141.
Sublema de organismo2