Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

organismo autónomo

Sublema de organismo2
Adm. Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrolla actividades propias de la Administración pública en calidad de organización instrumental diferenciada y dependiente de esta.
Pueden ejercer actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. LRJSP, art. 98.1. Constitución de la República Dominicana, art. 141.

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