LO 6/2006, de 19-VII, de Reforma del Estatuto de Cataluña, art. 206.5, declarado constitucional por la
STC 31/2010, de 28-VI. «
El artículo 206.5 EAC ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un “equilibrio económico, adecuado y justo” entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas» (
STC 31/2010, de 28-VI).