Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ordinalidad

Fin.; Esp. Principio que se predica de la relación financiera entre comunidades autónomas, en virtud del cual una comunidad autónoma no debe perder puestos en el nivel de renta per cápita como consecuencia de la aplicación de los mecanismos de nivelación entre comunidades.
LO 6/2006, de 19-VII, de Reforma del Estatuto de Cataluña, art. 206.5, declarado constitucional por la STC 31/2010, de 28-VI. «El artículo 206.5 EAC ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un “equilibrio económico, adecuado y justo” entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas» (STC 31/2010, de 28-VI).

Referenciado desde