- solidaridad financiera
- Fin. Principio constitucional que debe inspirar el modelo de financiación autonómico, que constituye un límite al ejercicio de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y que exige una determinada política de redistribución de la riqueza en favor de las regiones más desfavorecidas de la cual debe ser garante el Estado.
CE, 156.1 . «Otro de tales límites intrínsecos radica en el principio de solidaridad que nuestra Constitución invoca repetidas veces y que en definitiva no es sino un factor de equilibrio entre la autonomía de las nacionalidades o regiones y la indisoluble unidad de la Nación Española(artículo 2) . Su contenido más importante es el financiero» (STC, 135/1992, 5-X -1992).
Sublema de solidaridad