- orden de no innovar
- Proc.; Chile Resolución que dicta el tribunal ad quem llamado a conocer de un recurso que se ha concedido en el solo efecto devolutivo por el tribunal a quo a petición del recurrente, en cuya virtud el tribunal que dictó la resolución recurrida debe abstenerse de hacerla cumplir y de continuar tramitando la causa, pendiente el fallo del recurso.
Código de Procedimiento Civil, art. 192.
Sublema de orden