Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

oratorio

Can. Lugar de culto que, con licencia del ordinario, se erige al servicio de una comunidad o grupo de fieles; el acceso de otras personas depende del consentimiento del superior pertinente (CIC, c. 1223). El oratorio no puede reducirse a lugar profano sin autorización del ordinario (CIC, c. 1224). Las únicas restricciones para celebrar en él el culto divino son las impuestas por el derecho, el ordinario o las normas litúrgicas (CIC, c. 1225).
En la actual legislación solo se contempla un único tipo (los semipúblicos) de los tres que recogía el Código de 1917: públicos, semipúblicos y privados. Los públicos se corresponden con determinados tipos de iglesias y, los privados, con las capillas.