- oposición cambiaria
- Civ. y Proc. Régimen de excepciones que puede oponer el deudor cambiario frente al tenedor del título. Cuando el tenedor del título es su acreedor inmediato podrá oponer todo tipo de excepciones cambiarias y extracambiarias; frente a terceros tenedores solo podrá oponer excepciones cambiarias, salvo que hubiera adquirido el título a sabiendas en perjuicio del deudor.
LEC, art. 824, yLCCH, art. 67 . «[…] de tal forma que la oposición del deudor da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite» (STS, 1.ª, 4-VI-2012, rec. 2103/2009 ).
Sublema de oposición2