Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ofrecimiento de pago y consignación

Civ. Acto jurídico del deudor por el que pretende liberarse de la obligación. Consiste en el depósito a disposición del acreedor de la cosa que el deudor debe. Para que la consignación tenga eficacia liberatoria debe ir precedida del ofrecimiento de pago, esto es, del aviso de consignación dirigido al acreedor.
CC, arts. 1176-1181 . «Los artículos 1176 a 1181, no […] son de obligada utilización más que cuando el acreedor se niega a aceptar el pago de una obligación y el deudor quiere cumplirla y que se extinga. En el caso de autos no se está ante un crédito que se desea cumplir, sino ante un contrato cuyo cumplimiento se exige por la vía judicial y es determinante de una decisión que impone la transmisión del dominio y simultáneo pago del precio» (STS, 1.ª, 24-III-1997, rec. 1110/1993).

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