Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ofrecimiento de acciones

Pen. Acto procesal por virtud del cual el secretario judicial instruye al ofendido o perjudicado por el delito de su derecho a mostrarse parte en el proceso y ejercitar las acciones penales y civiles que procedan.
LECrim, arts. 109 y 110. «El vigente artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio. Con la actual regulación quedan sin efecto las previsiones del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación apud acta incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas» (STS, 2.ª, 27-IX-2012, rec. 2395/2011).