- observación a la ley
- Const.; R. Dom. Potestad del presidente de la República de devolver con sus observaciones al Congreso un proyecto de ley aprobado por este, indicando los artículos observados y las razones para ello.El Congreso podrá desestimar las observaciones presidenciales con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Constitución de la República Dominicana, art. 102.