Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

observación a la ley

Const.; R. Dom. Potestad del presidente de la República de devolver con sus observaciones al Congreso un proyecto de ley aprobado por este, indicando los artículos observados y las razones para ello.
El Congreso podrá desestimar las observaciones presidenciales con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Constitución de la República Dominicana, art. 102.