Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación facultativa o con facultad alternativa o de sustitución

Sublema de obligación1
Civ. Obligación en que debiéndose un solo objeto, se concede al deudor la facultad de cumplir la obligación entregando un objeto distinto.
«La diferenciación de esta clase de obligaciones con las alternativas es clara, ya que en estas se debe una prestación de entre varias, - prestación aún no individualizada-, y en aquellas, se debe una totalmente individualizada, y así en las alternativas se paga con la prestación que se debe, después de individualizada, y en las facultativas, se puede pagar con la prestación que se debe, -la única que se debe-, o con otra (prestación facultativa); estableciéndose en la sentencia de 22 de junio de 1984 que las obligaciones alternativas se caracterizan por su contenido disyuntivo, con varias posibilidades de prestación en concurrencia no acumulativa y con indeterminación relativa en tanto no se produzca la concentración antes del cumplimiento o mediante la solutio, elección que, normalmente, corresponde al obligado por virtud de la regla del favor debitoris» ( artículos 1131 y 1132 del Código Civil ). STS, 1.ª, Sección 1.ª, de 13-III-1990. Ponente. Excmo. Sr. Alfonso Alcalá Trillo-Figueroa. En Uruguay, Código Civil, art. 1357.