Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obligación erga omnes partes

Int. púb. Obligación creada por un tratado internacional celebrado para proteger un interés común, de forma que la obligación en cuestión se impone a todo Estado parte en el convenio respecto de todos los demás Estados partes.
«Este interés común implica que las obligaciones en cuestión se imponen a todo Estado parte en el convenio respecto a todos los demás Estados partes […] así, las obligaciones correspondientes pueden ser calificadas como “obligaciones erga omnes partes” en el sentido de que, cualquiera que sea el asunto, cada Estado parte tiene interés en que se respeten» (SCIJ, 20-VII-2012, Cuestiones relativas a la obligación de enjuiciar o extraditar).