Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

objeción

Int. púb. Declaración unilateral por la que un Estado u organización internacional contratante expresa su disconformidad con la reserva a un tratado formulada por otro. Puede impedir la entrada en vigor del tratado en sus relaciones mutuas o hacer inaplicable entre ambos las disposiciones a que se refiera la reserva en la medida determinada por esta. Debe ser formulada por escrito en un plazo de doce meses desde la recepción de la notificación de la reserva, pero puede retirarse en cualquier momento.
CVDT/CVDTEOI, arts. 20.4, 21.3 y 22; CDI, Guía de la práctica sobre las reservas a los tratados, de 2011; LTOAI, art. 2.s).