Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reserva1

Int. púb. Declaración unilateral realizada por un Estado u organización internacional al manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado internacional multilateral, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de ese tratado por lo que a él respecta.
Es susceptible de aceptación u objeción y no puede atentar contra el objeto o la finalidad del tratado. En España debe ser autorizada por las Cortes junto con el texto del tratado en los supuestos previstos en la CE, arts. 93 y 94.1. CVDT/CVDTEOI, arts. 2.1d) y 19; LTOAI, arts. 2.r) y 17.

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