- nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur
- Gral. 'No parece que obra con dolo el que usa de su derecho' (Gayo:
Digesto 50, 17, 55).Se aplica en laSTS, 3.ª, 21-VI-2010, rec. 5392/2008 , pero constituye una forma infrecuente de la regla, cuyo enunciado habitual es qui iure suo utitur neminem laedit, muy utilizado por la jurisprudencia actual. Su límite es el abuso del derecho. Los requisitos subjetivos que conforman la exclusión de la aplicabilidad del principio son la intención de perjudicar y la ausencia de un fin legítimo; y el requisito objetivo lo constituye el exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho.