Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

notario judicial

Sublema de notario2, ria
Can. Persona pública designada específicamente para actuaciones procesales que se celebren ante tribunales eclesiásticos de justicia, sean estos unipersonales o colegiados, diocesanos (CIC, cc. 1419, 1420 y 1425) o de los constituidos para la segunda instancia como tribunal del metropolitano (c. 1438 § 1), o bien constituidos para varias diócesis por la Conferencia Episcopal con aprobación de la Sede Apostólica (CIC, c. 1439).
Expresamente la ley canónica manda que en todo proceso intervenga un notario (DC, c. 1437 § 1), y si bien su estatuto jurídico se prevé de manera general en los cc. 482-485 del CIC y en los artículos 61-64 DC, otras muchas disposiciones canónicas hablan de actos específicos del notario judicial (CIC, cc. 1472-1475; c. 1503 § 2; c. 1544; c. 1561; c. 1569; c. 1577 § 3; c. 1578 § 3; etc.).