Diccionario panhispánico del español jurídico

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nominalismo

Civ. y Merc. Sistema conforme al cual el deudor queda liberado de su obligación abonando al acreedor la suma de dinero indicada en el título constitutivo de la obligación, con independencia de su valor real en ese momento.
«La prestación de intereses, los convencionales y los legales, tienen por objeto la corrección del principio del nominalismo, que determina la prestación pecuniaria haciendo abstracción de que la cantidad debida tenga hoy un valor adquisitivo menor al que tenía cuando debió cumplirse la obligación. El dinero es un bien productivo y si el cumplimiento de la obligación pecuniaria se ha dilatado en el tiempo, el acreedor debe ser indemnizado mediante la prestación de intereses. Los cuales son los pactados por las partes -convencionales- o bien son fijados por la ley -legales- que son los moratorios (artículos 1000, 1101 y 1108 del Código Civil ), desde que el deudor incurre en mora, y ejecutorios, desde que se dicta en sentencia la condena al pago de una cantidad de dinero líquida» (STS, 1.ª, 15-XII-2011, rec. 1850/2008).

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