Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

deuda de valor

Civ. y Merc. Obligación en la que se pacta que el deudor ha de abonar al acreedor al momento del vencimiento una suma de dinero con el mismo valor adquisitivo que la fijada en aquella.
«Dice la sentencia de 26 de octubre de 1987 que “según tiene declarado este Tribunal, la indemnización conducente a la reparación de daños y perjuicios tiene el carácter de deuda de valor y su cuantía ha de determinarse con referencia no a la fecha en que se produzca la causa determinante del perjuicio, sino a la fecha en que se liquidó su importe en el período de ejecución de sentencia, con mayor razón si el perjuicio es continuado o permanente en el tiempo» (STS, 1.ª, 28-XI-1998, rec. 2038/1994).