- nombramiento del órgano de liquidación
- Merc. Designación en los estatutos sociales o, en su defecto, por la junta general que acuerda la disolución, de la persona o personas encargadas de proceder a la liquidación de la sociedad. Si no se ha procedido al nombramiento, quienes fueren administradores el tiempo de la disolución quedan convertidos en liquidadores.
Sublema de nombramiento