Una de las varias formas del principio de audiencia bilateral, como lo es también
o
nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus y otras formulaciones que integran el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución (
STC, 1.ª, 15/1996 de 30-I, FJ 2). Obliga a conceder el derecho de audiencia a aquel que pudiera resultar condenado, con independencia de que haga uso o no de ese derecho. La aplicación de este principio da lugar a una abundante casuística sobre nulidad de los actos procesales y sobre litisconsorcios pasivos en el proceso civil. La audiencia al rebelde se ha considerado la consecuencia más específica de este principio (
STS, 1.ª, 15-IV-1996, rec. 3052/1992). La intervención que predica el principio deviene necesaria a fin de evitar que la sentencia produzca indefensión por infracción de ese mismo principio.