Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemo damnatur sine audiatur

Gral. 'Nadie sea condenado sin ser oído'. Principio de bilateralidad en la audiencia (también recogido en las formas nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus o nemo debet inaudito damnari, entre otras).
Es una exigencia indeclinable de todo proceso contencioso conforme a lo previsto en el artículo 24 CE y en las leyes reguladoras de las cinco jurisdicciones. STS, 2.ª, 25-VI-1987, rec. 2917/1984.