- negocio en participación
- Civ. y Merc.; Arg. Contrato que tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor.Solo el gestor asume responsabilidad ilimitada frente a terceros.
CCCN, arts. 1448-1452 . Con el régimen establecido en el Código, quedó derogado el que antes existía sobre la llamada sociedad accidental o en participación. Tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.