Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

negocio jurídico

Gral. Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.
En la doctrina civilista, algunos autores entienden que lo que distingue al acto jurídico en sentido estricto del negocio jurídico es la circunstancia de que en aquel es la ley la que determina el efecto jurídico correspondiente al margen de la voluntad del sujeto, mientras que en el negocio el acento recae en la autonomía privada, fuente de los efectos jurídicos, que el ordenamiento permite y reconoce (Rams Albesa, Joaquín: Tratado de Derecho Civil, tomo II, Madrid, Iustel, 2014, pág. 347).

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