Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

museo de interés nacional

Sublema de museo
Adm. En la legislación autonómica, museo que, por la importancia y el valor del conjunto de bienes culturales que reúne, por las características generales o específicas de sus colecciones o porque el interés de su patrimonio sobrepasa su marco, tiene una significación especial para el patrimonio cultural de la comunidad autónoma.
Por ejemplo, Ley 17/1990, de 2 de noviembre, art. 25, y Ley 7/2006, de 1 de diciembre, art. 17, de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña.