Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ministro-juez

Sublema de ministro, tra
Hist. Doctrina desarrollada en los orígenes del contencioso-administrativo en Francia, según la cual los ministros del Gobierno y otros órganos ejecutivos territoriales, como el prefecto, el subprefecto y el alcalde, además de ocuparse de las gestiones propias de la administración activa, conocen también de cuestiones contenciosas y las resuelven en primera instancia.
El Consejo de Estado quedará en una posición revisora, de segunda instancia, en relación con las decisiones que adoptan estos órganos administrativos con competencias contenciosas (arrêts Chenantais de 22 de mayo de 1813 y Ley de 26 de marzo de 1814).