Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

menor

1. Pen. Persona que no ha cumplido los dieciocho años y puede ser autor o víctima de hechos delictivos.
2. Lab. Persona que, sin haber cumplido la mayoría de edad, puede trabajar por haber cumplido la edad mínima de admisión al trabajo (16 años) o que, sin tener cumplida esta última edad, presta servicios en espectáculos públicos con permiso de la Autoridad laboral.
«En nuestro ordenamiento se mantiene la prohibición del trabajo de los menores en tareas que comporten transportar cargas superiores a 15 o a 20 kgs según la edad (art. 1 del Decreto de 26 de Julio de 1957, cuya vigencia reitera la Disposición Derogatoria de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre» (STS, 27-III-1996, rec. 1862/1995).
3. Int. priv. Toda persona que tenga la calidad de tal, tanto según la ley interna del Estado del que es nacional como según la ley interna del Estado de su residencia habitual.
Convenio de La Haya sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, de 5 de octubre de 1961, art. 12.

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