Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medida definitiva

Civ. Medida que regula, después de la sentencia de nulidad, separación o divorcio, las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y con los hijos (régimen de visitas, atribución de guarda y custodia de los hijos, uso y disfrute de la vivienda conyugal, contribución para el levantamiento de las cargas familiares, etc.).
A diferencia de las medidas provisionales previas o coetáneas, cuya existencia es potestativa, las medidas definitivas deben acordarse siempre, bien sean confirmación de las provisionalmente adoptadas al inicio del proceso u otras nuevas establecidas por el tribunal ante el acuerdo de las partes, o tras la práctica de la correspondiente prueba en el acto de la vista del juicio verbal. «Son medidas diferentes de las que se adoptan con carácter definitivo puesto que, en lo económico, no se incluye entre las mismas la pensión compensatoria a favor de uno y otro cónyuge en los supuestos previstos en el artículo 97 del Código Civil , ni tampoco resultan necesarias si hasta el momento de la ruptura se están cumpliendo por ambos cónyuges los derechos y las obligaciones propias del matrimonio» (STS, 1.ª, 30-X-2012, rec. 2352/2011).