Diccionario panhispánico del español jurídico

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mañería

Hist. Durante la Edad Media en lugares de señorío, prestación económica que pagaba el cultivador de tierra ajena cuando moría sin hijos.
Su razón de ser está en el cambio de las condiciones iniciales de la entrega de la tierra, al correr el riesgo de quedar sin cultivar, por lo que inicialmente fue un derecho de reversión que tenía el señor sobre la tierra si el cultivador moría sin descendencia. Fue evolucionando hacia el pago de cantidades periódicas, que actuaban como una especie de seguro para que el señor no ejerciera su derecho de reversión (ius deuolutionis) de la tierra si se producía la muerte sin hijos, pudiendo disponer el cultivador de la tierra mediante testamento. En algunos lugares también se denominó baturato. El término procede de mañero 'estéril'.

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