Civ. y Const.Edad a partir de la cual se es capaz, con carácter general, para todos los actos de la vida civil.
CC, art. 322. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (CE, art. 12). Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento (CC, art. 315).